BIENVENIDO A IMPORTADORA LAS CANARIAS
CADIVI recuerda a sus usuarios que deben realizar la Declaración Jurada de Cierre
Los usuarios y usuarias que disfrutaron de viajes al extranjero en estas vacaciones, deben realizar su Declaración Jurada de Cierre dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje. Finaliza la temporada vacacional y el momento es apropiado para recordarles a todos los usuarios de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que disfrutaron de viajes al extranjero, que deben realizar su Declaración Jurada de Cierre en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días continuos a la fecha del regreso del viaje. Para realizar la Declaración Jurada de Cierre, los usuarios deben ingresar al portal WEBwww.cadivi.gob.ve, seleccionar el botón “Usuarios Registrados”, y en la opción número 2 escribir la información requerida: el número de Cédula de Identidad, correo electrónico y contraseña; al presionar “Ingresar” el portal presentará automáticamente el “Nuevo Sistema para la Autorización y Adquisición de Divisas para Consumos de Bienes y Servicios en el Exterior”. Seguidamente, el usuario debe dirigirse a la opción de “Gestión de Solicitudes”, seleccionar “Realizar Declaración Jurada” e indicar la gestión a declarar: Efectivo para viajes, Tarjeta de crédito para viajes o efectivo para niños, niñas y adolescentes. Para continuar, se debe responder correctamente cada una de las interrogantes, al concluir es recomendable verificar que los campos estén completos, ya que son de carácter obligatorio; en conformidad el usuario debe presionar el botón “Registrar”, y el sistema presentará la “Confirmación de Declaración Jurada de Cierre de Solicitud Adquisición de Divisas”. Si es necesario realizar correcciones, pueden dirigirse al botón “volver”. Para continuar, debe seleccionar el botón “confirmar” y el sistema presentará el “Resultado de Registro de la Declaración Jurada”. Es importante, tomar en cuenta que el usuario que decida no efectuar el viaje yobtenga la autorización de divisas destinadas al pago con tarjeta de crédito para consumos en el extranjero, también debe realizar la Declaración Jurada de Cierre.


